La importancia de este principio de la Constitución significa también que ésta es
la fuente de validez formal de todas las normas secundarias que componen el
derecho positivo, así como la supralegalidad de sus disposiciones preceptivas.
la fuente de validez formal de todas las normas secundarias que componen el
derecho positivo, así como la supralegalidad de sus disposiciones preceptivas.
Este carácter fundamental que concede a la Constitución la nota de Ley Suprema del Estado
Mexicano, supone que todo ordenamiento se encuentra condicionado por las normas
constitucionales, y que ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce
la Constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e
instituciones que componen aquel ordenamiento.
Mexicano, supone que todo ordenamiento se encuentra condicionado por las normas
constitucionales, y que ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce
la Constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e
instituciones que componen aquel ordenamiento.
La supremacía de la Constitución implica que ésta sea el ordenamiento cúspide de todo
derecho positivo del Estado, situación que le convierte en el índice de validez
formal de todas las leyes secundarias u ordinarias que forman el sistema jurídico estatal,
en cuanto que ninguna de ellas debe oponerse,violar o simplemente apartarse de las
disposiciones constitucionales, y,ocurriendo esto, la ley que provoque los fenómenos
descritos con anterioridad,carece de “validez formal”, siendo susceptible de
declararse nula, inválida,inoperante por la vía jurisdiccional o política –o por ambas
con seguridad- que el orden constitucional establezca concreta y específicamente para el
caso particular.
derecho positivo del Estado, situación que le convierte en el índice de validez
formal de todas las leyes secundarias u ordinarias que forman el sistema jurídico estatal,
en cuanto que ninguna de ellas debe oponerse,violar o simplemente apartarse de las
disposiciones constitucionales, y,ocurriendo esto, la ley que provoque los fenómenos
descritos con anterioridad,carece de “validez formal”, siendo susceptible de
declararse nula, inválida,inoperante por la vía jurisdiccional o política –o por ambas
con seguridad- que el orden constitucional establezca concreta y específicamente para el
caso particular.
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