viernes, 30 de marzo de 2018

Principio de supremacía de la Constitución Federal

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos vigente, se rige por cuatro principios
fundamentales: el de Supremacía, Primacía, Legalidad e Inviolabilidad.


Pero ahora solo nos enfocaremos en los principios de supremacía y primacía,
así como algunos conceptos que los rodean:


El principio de Supremacía se encuentra consagrado en el Artículo 133 Constitucional,
mismo que a la letra dice:
ARTÍCULO 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados,
a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.


Como ha quedado claro, el principio de supremacía implica que la Constitución Federal es el
ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal, esto es, el cimiento sobre el que
encuentra su base el sistema normativo en su totalidad, y, dicho sea de paso, del cual parte
sin contradecirle, obedeciendo ley “casi” imitándole.

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Importancia de la supremacía

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La importancia de este principio de la Constitución significa también que ésta es
la fuente de validez formal de todas las normas secundarias que componen el
derecho positivo, así como la supralegalidad de sus disposiciones preceptivas.
Este carácter fundamental que concede a la Constitución la nota de Ley Suprema del Estado
Mexicano, supone que todo ordenamiento se encuentra condicionado por las normas
constitucionales, y que ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce
la Constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e
instituciones que componen aquel ordenamiento.

La supremacía de la Constitución implica que ésta sea el ordenamiento cúspide de todo
derecho positivo del Estado, situación que le convierte en el índice de validez
formal de todas las leyes secundarias u ordinarias que forman el sistema jurídico estatal,
en cuanto que ninguna de ellas debe oponerse,violar o simplemente apartarse de las
disposiciones constitucionales, y,ocurriendo esto, la ley que provoque los fenómenos
descritos con anterioridad,carece de “validez formal”, siendo susceptible de
declararse nula, inválida,inoperante por la vía jurisdiccional o política –o por ambas
con seguridad- que el orden constitucional establezca concreta y específicamente para el
caso particular.

Principio de primacía en la constitución federal

”la preferencia o primacía de la ley”… consiste en que las disposiciones contenidas en una ley de carácter formal, no pueden ser modificadas por un reglamento. Este es un principio basado en la autoridad formal de la leyes, reconocida en el inciso f) del artículo 72 de la Constitución, según el cual “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.

Primacía



Cada Estado es soberano sobre sus propias leyes, reglamentos y constitución.

Sin embargo, a pesar de poder establecer leyes, reglas, tratados y contar con una propia constitución, tal es el ejemplo de La Constitución Política del Estado de Yucatán.

Esta o mas bien estas, nunca estarán por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal todo tiene un orden jerárquico.

En pocas palabras, se puede decir que la Constitución es la "base" sobre la cual se rigen todas la demás leyes, de la cual se desprende todos los principios, los ordenamientos y la que da legalidad a los poderes tanto públicos, de seguridad, actos de autoridad.

Como ejemplo de esta explicación les dejo la pirámide de kelsen que explica el orden jerárquico de la ley:

Aquí te presento la Pirámide de Jerarquía de Kelsen.
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En conclusión, los Estados podrán tener sus propias leyes, reglamentos y constituciones, pero nada de lo que se establezca en ellos podrán ir en contra o sobrepasar la "autoridad que está establecida en la Constitución.


Explicación


SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y SU ORIGEN JURÍDICO ESTATAL

LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL DESDE NUESTRO PUNTO DE VISTA MATERIAL HACE REFERENCIA AL HECHO DE LA CONSTITUCIÓN ES LA BASE DE LA CUAL DESCANSA EL SISTEMA JURÍDICO DE UN ESTADO.




LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN  A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATA DOS A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.

LEYES GENERALES INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL .(investigación hemerográfica)


 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL .

TRATADOS INTERNACIONALES SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES FEDERALES Y LOCALES INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL .
EL ARTÍCULO 133, PRIMERA PARTE, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL ESTABLECER QUE ESTA, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EMANEN DE ELLA Y LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA MISMA SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN, MAS QUE CONFIGURAR UN SISTEMA DE JERARQUÍA NORMATIVA,PREVÉ LA EXISTENCIA DE LA TIPOLOGIA  DE NORMAS QUE NO NECESARIAMENTE ATIENDE A UN PRINCIPIO DE JERARQUIZACION, EXCEPTO POR LO QUE HACE A LA NORMA FUNDAMENTAL QUE CONSTITUYE LA BASE DE TODO SISTEMA JURÍDICO, EN VIRTUD DE QUE EN RELACIÓN CON SUS POSTULADOS OPERA EL PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, EN TÉRMINOS EXPRESOS DEL PROPIO NUMERAL EN MENCIÓN.
LO QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ESTABLECE EN SU ARTICULO 133, ES QUE, DE UN A PARTE, LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SON INCORPORADOS AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO SE CONVIERTEN EN DERECHO INTERNO Y, DE OTRA, QUE LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN TIENEN PRIMACÍA RESPECTO DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL, AL TENOR DE SU PÁRRAFO SEGUNDO.

EJEMPLO: EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, INTERNACIONALES SUSCRITOS POR NUESTRO PAÍS. EN UN TERCER NIVEL, TAMBIÉN SUBORDINADAS A LA CONSTITUCIÓN, ESTÁN LAS LEYES GENERALES SON AQUELLOS ORDENAMIENTOS EXPEDIDOS POR  EL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE RESULTAN OBLIGATORIOS TANTO EN EL ÁMBITO FEDERAL, COMO EN EL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS Y SON EMITIDAS PORQUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN ASÍ LO DISPONE POR EJEMPLO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY GENERAL DE SALUD.POR LO QUE RESPECTA AL CUARTO NIVEL, ENCONTRAMOS A LAS NORMAS ORDINARIAS POR EJEMPLO, EL CÓDIGO PENAL. EN EL QUINTO PELDAÑO SE LOCALIZAN LAS DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS O DISPOSICIONES ORDINARIAS DENTRO DE LAS CUALES PUEDEN SEÑALARSE LOS REGLAMENTOS, DECRETOS Y CIRCULARES.






Referencias bibliográficas